Palabras de Buda

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viernes, 15 de enero de 2010

EL DELITO POLÍTICO Y LAS PARADOJAS DEL PENSAMIENTO URIBISTA

Por Jorge Burgos García
09-11-08


La figura jurídica del delito político ha sido objeto en los últimos años en Colombia de un profundo y necesario debate debido en lo fundamental, a 2 elementos claramente concatenados: en primer lugar, la degradación evolutiva del conflicto armado interno colombiano en el decurso del tiempo; y en segundo lugar, la insistencia del gobierno Uribe en que debe ser eliminado del orden jurídico nacional. Semejante controversia, es inevitable por cuanto que por delito político se entiende palabras más, palabras menos, aquel tipo de crimen en el que se atenta contra la organización y funciones del Estado y los derechos que en efecto, deben favorecer al ciudadano.

Ante manifiesta “vaguedad” en la definición, es lógico que se ofrezcan multiplicidad de interpretaciones, más aún en Colombia, que carga a sus espaldas el lastre de una confrontación armada indeterminada, a la que espera ponérsele coto pronto. En esto último existe consenso absoluto. El dilema surge es, alrededor de que vías jurídico-políticas conviene poner en marcha en pos de conseguir tan anhelado objetivo. El asunto a resolver merece un análisis concienzudo, para ello, partiré sintetizando lo que a mi juicio, propone abigarradamente el ejecutivo: en medio de un mar de incongruencias políticas y morales el gobierno actual pretende generar a como de lugar, un espacio jurídico que invalide el delito político, sin que ello implique la no concesión de rebaja de penas a los miembros de grupos insurgentes que cooperen con la desestructuración de las organizaciones a las que pertenecieron.

Revisemos la misma versión en palabras de una voz oficial, la del alto comisionado para la paz Luis Carlos Restrepo:

En otras palabras, el delito político -en sus diversas modalidades de sedición, rebelión, asonada, conspiración o concierto para delinquir- se reduce al intento por suplantar o derrocar la autoridad legítima... Ni la Constitución ni la ley dicen con claridad en que consiste tal delito...Es hora de consignar con precisión en la ley lo que entendemos por delito político... Quedaría así en firme que sólo podemos conceder perdón judicial a guerrilleros o miembros de autodefensas responsables de pertenencia al grupo armado ilegal, porte ilegal de armas y uso de prendas privativas de las Fuerzas Armadas...aclaremos que el concierto para delinquir es una asociación para delinquir con el propósito de derrocar al Estado en el caso de la guerrilla o suplantarlo en el caso de las autodefensas"… Estamos dispuestos a perdonar el delito de concierto para delinquir. Es decir, la pertenencia al grupo. Pero si esa persona que perteneció al grupo, cometió algún homicidio, un robo a un banco u otro tipo de delito, tendrá que someterse a los jueces y en caso de que haya contribuido con la paz nacional, podrá recibir los beneficios de la ley de Justicia y Paz (1).

Debo decir que, a pesar de la andanada de críticas que se le han venido al gobierno en razón de esta controvertida salida jurídica, el planteamiento no es del todo descabellado, toda vez que en el fondo, lo que pretende el gobierno es que NO se siga considerando el delito político como un delito altruista, sin que pierdan ciertas prerrogativas penales los actores insurgentes del conflicto que abandonen las armas. Ahora bien, es claro que ni los ataques frontales a la corte suprema de justicia (por demás deplorables), ni la insistencia en catalogar como terroristas a los guerrilleros ayudan en lo absoluto. Más bien, evidencian notorias contradicciones en el discurso oficial, como bien le hicieron saber al gobierno en la reunión sostenida a nivel continental en los días posteriores al ataque del 1 de marzo, cuando en su declaración final no se aceptó el calificativo de terroristas sino el de insurgentes a los miembros de las FARC.

De otra parte, a propósito de la operación del 1 de marzo, en la que se dio de baja a Raul Reyes, incurrió al poco tiempo el gobierno en una nueva incongruencia, al considerar injustificable el asilo (2) otorgado a las dos guerrilleras colombianas que sobrevivieron a la ofensiva en territorio ecuatoriano. Pues supone un desconocimiento elemental –e inconcebible- de la normatividad preexistente sobre el asilo político, ya que el Estado asilante, conforme lo establecido en las convenciones de Montevideo (1933) y Caracas (1954) es quien tiene la potestad absoluta de calificar el carácter de delincuente político de quien o quienes le soliciten protección en su territorio.

De ahí se deriva el hecho que a Hernán Estrada, procurador general de Nicaragua, haya podido sin mayores problemas, justificar ante la asamblea general de su país el pasado mes de junio la legalidad del asilo político otorgado a las guerrilleras colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Bohórquez Torrez. Manifestó entre otras cosas argumentos irrebatibles como los siguientes:

El Estado nicaragüense, consideró en su oportunidad, que las ciudadanas colombianas eran perseguidas políticas y que por lo tanto, no podían volver a su país... En materia de la Convención de Asilo Territorial es clara al señalar que todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho, ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno... Nicaragua estimó que las ciudadanas colombianas no estaban siendo procesadas por ningún delito común al momento en que ellas, voluntariamente, solicitaron el asilo político, el que posteriormente les fue concedido, toda vez que a ellas se les concedió el salvoconducto para salir de Ecuador (3).

Desafortunadamente corresponde decir que las mencionadas hasta el momento, no son ni mucho menos, las únicas “pifias” cometidas por el actual gobierno; vale la pena traer a colación una más, la que justamente generó el asilo político de las citadas guerrilleras a Nicaragua: la clandestina operación del 1 de marzo. En principio, el gobierno en cabeza del presidente, explicó que en ningún momento se violó la soberanía ecuatoriana. A los pocos días –como se estila por parte del ejecutivo- se reconoció que si hubo una incursión en territorio del país vecino por parte del ejército nacional. Luego de ello, procedió a ofrecer mil disculpas el presidente Uribe en la reunión del grupo de Río celebrada el 7 de marzo en República Dominicana. En la declaración final de esta cumbre, se rechazó de manera unánime la "violación a la integridad territorial de Ecuador” y se reiteró que se debe mantener –a pesar de lo hecho por Colombia- el precepto de "no ocupación militar directa o indirecta, cualquiera que sea el motivo, aun de manera temporaria". Finalmente en ella, los mandatarios asistentes expresaron su satisfacción por el compromiso asumido por el gobierno nacional "de que estos hechos no se repetirán bajo ninguna circunstancia".

Visto así el panorama, es apenas obvio que el presidente Uribe y su equipo de asesores parecieran no tener las cosas no muy claras del todo. Lo más censurable en todo esto, más allá del reclamo injustificado a Nicaragua por lo del asilo y la profanación del sagrado orden jurídico internacional con la operación del 1 de marzo, es lo relativo a la discusión sobre la vigencia del delito político.

A mi entender, el más craso error, es haber adelantado un proceso de paz con uno de los actores insurgentes del conflicto, en este caso las AUC, sin haber fijado previamente la ley bajo la cual se dirimirían las dificultades eventuales que entrañaría un proceso de esta naturaleza. No se hizo así, la ley de justicia y paz se expidió con un proceso de negociación bastante adelantado, y las trabas jurídicas –legítimamente interpuestas- por la corte suprema de justicia, aunado a la insistencia de Uribe en extinguir el delito político –con argumentos igualmente válidos- y sus incoherencias discursivas y prácticas han sembrado el estado de incertidumbre jurídico-político en el que se halla confinado actualmente el Estado colombiano.

Por último, visualizar y dar a conocer a la opinión pública, los principios políticos por los que se rige el actual mandatario es parte de mi oficio –pues sus contradicciones de algún modo deben tener algún cimiento ideológico-. Y de hecho, buena parte de esos cimientos, se hallan en la inmortal obra El Príncipe. Obra en la que Nicolás Maquiavelo describe de manera esclarecedora, la necesidad que tiene un gobernante de ser audaz, de tener capacidad para disimular algún juego y (sobre todo) soltura para desprenderse de los escrúpulos de la moral corriente si así lo exige el fin que quiere alcanzar. A lo que se añade, como bien lo enfatiza el profesor Pinilla en su reciente manual de historia política:

Un recurso perenne externo, la fortuna, la suerte, a la cual Maquiavelo le dedica todo el capítulo XXV, y de la cual dice rige el 50% de nuestras acciones...”Cuando un príncipe dotado de prudencia ve que la fidelidad en las promesas se convierte en perjuicio suyo y que las ocasiones que le determinaron a hacerlas no existen ya, no puede y aun no debe guardarlas, a no ser que el consienta en perderse” (4)

Recuérdese que el gran botín en la operación del 1 de marzo, más que la muerte de Reyes, fue haber hallado su “computador” intacto...con el que mantiene en jaque a sus incómodos vecinos. Así que, a la luz de los hechos, el príncipe colombiano, más que ceñido a los principios montesquianos o Beccarianos, lo está a los del inmortal autor renacentista; en definitiva, como lo recuerda con frecuencia el doctor Cesar Torres Del Río en sus cátedras: “no hay nada más actual que la Historia”…

1.
RESTREPO, Luis Carlos. Redefinir el delito político. Disponible en www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2005/marzo/mar_28_05d.htm. También es importante para una mayor ilustración de la tesis gubernamental leer el discurso dado por Restrepo en el senado colombiano, disponible en www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2005/mayo/may_18_05b.htm

2.
Es de aclarar que se refiere estrictamente hablando a la figura jurídica a través de la cual un Estado concede protección en su territorio a un delincuente político debido a la persecución de otro Estado. Además es importante añadir como bien sustenta Raul Chavarri Porpeta en su texto el derecho de asilo político en Hispanoamérica: la institución del asilo es una de las principales aportaciones que Iberoamérica ha hecho al Derecho internacional...En realidad, esta plenitud hispanoamericana de la institución se debe a la inestabilidad de los Gobiernos y a la proliferación y frecuencia de los golpes militares. Disponible en dialnet.unirioja.es/servtlet/articulo?codigo=2129405

3.
Puede consultarse la defensa completa del asilo político efectuada por Estrada en www.radiolaprimerisima.com/noticias/general/30865

4.
PINILLA PINILLA Luís. El devenir de las ideas políticas. Fondo de publicaciones de la universidad Sergio arboleda. Bogotá. 2008. Pág. 57-58

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